Por: Francisco Javier Ángeles Villarreal
Desde hace bastante tiempo escuchamos la palabra presunción de inocencia, más aun desde el año 2011 cuando los derechos humanos en México fueron elevados a rango constitucional y existieron reformas referentes a la protección de los mismos.
La presunción de inocencia, o derecho de inocencia siempre se ha encontrado en tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, es decir ese compromiso internacional viene desde hace décadas establecido para el Estado Mexicano.
La presunción de inocencia debe ser abordada con seriedad por todos los operadores jurídicos e incluso por la propia sociedad misma, no debemos conformarnos únicamente de manera formal con respecto a la presunción de inocencia, es decir, el que aparezca en un cuerpo normativo y por ello mencionemos que verdaderamente tenemos esa presunción de inocencia en un Estado de Derecho, eso no garantiza realmente la presunción de inocencia; la situación torna complicada cuando una persona es imputada de un delito en un caso donde los medios de comunicación lo convierten bastante polémico, la persona quizá sea inocente o responsable, en principio no tienes conocimiento el futuro que le depara, pero cuándo empieza la investigación en su contra la sociedad e incluso algunos operadores jurídicos le ofrecen un trato como responsable de un delito, como culpable literalmente, sin que exista una condena firme donde se demuestre el tipo penal que se le atribuye y su participación en los hechos.
Considero que culturalmente y socialmente no existe presunción de inocencia, se comprueba todos los días, principalmente cuando a uno como abogado le toca trabajar en casos donde es palpable la forma en que se otorga un trato en contra de la presunción de inocencia; principalmente la prensa ejerce un papel sumamente importante, eso sucede cuando algunos medios de comunicación emiten declaraciones de que “algo hay en ese caso”, eso se le queda pegado al imputado durante toda la investigación o proceso penal, incluso en caso de que gane el imputado, es decir, que en juicio no se demuestre su responsabilidad penal y emitan un fallo de absolución, la sociedad siempre se cuestiona: ¿qué hizo?, ¿habrá existido un arreglo entre su abogado y alguna persona?, ¿no va a pagar con cárcel?, ¿hay impunidad?, ¿esa es la justicia que tenemos?, ¿no sirve el sistema penal?
Cabe agregar que amplio sector de la sociedad no dimensionan hasta donde acompaña la presunción de inocencia al imputado, y en realidad ese derecho constitucional e internacional acompaña desde que se imputa un delito; en fase de investigación, proceso y juicio debe ser considerada la persona como inocente, no deben de publicar fotos del imputado sujeto a una investigación penal, tampoco el nombre completo, no debe existir una presión por parte de la autoridad para que declare en su contra el imputado, no debe existir un trato desmedido en su perjuicio o familia; los Policías, Fiscales y Jueces deben actuar objetivamente y con enorme profesionalismo al momento de investigar o juzgar un caso y evitar que exista una responsabilidad para el Estado por sus actuaciones como operadores jurídicos.
Es complejo, hay una distinción abismal entre el plano del ser y del deber ser. Normativamente, encontramos presunción de inocencia, sin embargo el la praxis no necesariamente aparece respetado ese mandato normativo.
Por otra parte, la prisión preventiva de oficio como lo indica la propia constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, en su numeral 19, va en contra de la presunción de inocencia, obliga a los Juzgadores a imponer prisión preventiva de oficio, es decir, cuando ponen en marcha todo el aparato penal y se imputan hechos que señala el 19 constitucional y existen “datos de prueba”, las probabilidades son muy altas de que vinculen a proceso y permanezca en prisión preventiva la persona imputada, esperando su proceso penal con una salida alterna procedimiento abreviado o juicio.
Criterios de la Corte Inteamericana de Derechos Humanos indican que la prisión preventiva violenta derechos humanos; ello es así pues al no existir una condena en contra del acusado, pero hay “datos de prueba”, con ello resulta suficiente para que su status como inocente sea destruido, sujetándolo a privarle de su libertad en prisión preventiva, al margen que con posterioridad obtenga un fallo de absolución.
Los derechos humanos finalmente están sujetos a un tema cultural y debemos avanzar con paso firme de forma ponderada en cada actuación que nos corresponda realizar, siempre proteger los derechos humanos de cada persona, exigir su respeto en su plano material; en la medida en que se respeten derechos a otras personas, generamos mayor seguridad jurídica para todas las personas que habitamos en un Estado de Derecho.
FRANCISCO JAVIER ANGELES VILLARREAL
ABOGADO PENALISTA