En días pasados se llevó al cabo la Sesión Ordinaria del Consejo Académico del Instituto de Especialización en Justicia Administrativa y Fiscal, y la cual tuvo verificativo en el auditorio “Benito Juárez” del Tribunal Contencioso Administrativo en la Ciudad de México, asistiendo el Lic. Cuauhtémoc José González Sánchez, Magistrado de la Sala Unitaria de Justicia Administrativa del H. Tribunal Superior de Justicia en Baja California Sur.
El objetivo principal de dicha sesión, fue el de generar un intercambio de ideas en torno al Sistema Nacional Anticorrupción y sus consecuencias en la justicia administrativa, así como crear una Comisión Redactora para que se elabore un texto que ofrezca criterios y referencias que sirvan de apoyo, tanto al Ejecutivo de la Ciudad de México, como al Congreso Constituyente del nuevo integrante de la Federación, para crear el texto que de origen al Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.
En tal evento, se realizaron dos exposiciones: la primera, sobre el Sistema Nacional Anticorrupción, a cargo del Dr. Mauricio Merino Huerta; Profesor/Investigador y Director de la División de Administración Pública del Centro de Investigación y Docencia Económicas CIDE, así como Investigador Nacional Nivel II del Sistema Nacional de Investigadores de CONACYT; y la segunda, relacionada con las implicaciones del Sistema Nacional Anticorrupción en la Justicia Administrativa (sistema de responsabilidades de los servidores públicos) a cargo del Dr. Manuel Hallivis Pelayo, Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; además de otras brillantes intervenciones, entre las que destacó la participación del ilustre Dr. Sergio García Ramírez, quien fuera Consejero del Instituto Federal Electoral y Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Distinguiéndose también la participación del Dr. Diego Valadés Ríos, quien fuera Procurador General de la República y Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Cabe destacar, que la reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de mayo del 2015, implica la obligación para el Congreso de la Unión de realizar, a más tardar en el mes de mayo del 2016, las adecuaciones normativas correspondientes y expedir en ese mismo plazo, entre otras, dos leyes generales: la Ley General que establezca las bases de Coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción; y la Ley General de Responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos; quedando obligadas también las legislaturas de las Entidades Federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, a expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de las leyes generales en cita.
De vital trascendencia para la vida jurídica y administrativa de nuestra entidad resulta, la obligación que tiene el H. Congreso del Estado de Baja California Sur, a raíz de la referida reforma constitucional, no sólo de expedir las leyes que resulten necesarias y realizar las adecuaciones al marco legal relacionados con el Sistema Nacional Anticorrupción, sino también para crear un Tribunal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones; Tribunal que no solamente tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública local y municipal y los particulares; sino que además, será competente para imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales.
Cabe recordar, que actualmente, las controversias entre la administración pública local y municipal y los particulares, son del conocimiento y competencia de la Sala Unitaria de Justicia Administrativa del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado; y que la imposición de sanciones a los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa, le corresponde a la Contraloría General del Estado, además de las distintas contralorías y comisiones de honor y justicia del Estado y Ayuntamientos, por lo que dicha reforma constitucional, indudablemente implicará una significativa transformación legislativa y orgánica en la materia, que impactará no sólo en las estructuras, organización y competencia de las instituciones relacionadas, sino también en el comportamiento los servidores públicos de los Poderes y Municipios del Estado, e incluso de la sociedad en general, habida cuenta que también podrán imponerse sanciones a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas.