El Agente del Ministerio Público de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra la Libertad Sexual y la Familia y su Judicialización en Ciudad Constitución, durante una audiencia celebrada el día de hoy, obtuvó la suspensión condicional de proceso en un asunto de violencia familiar, y la cual se obligó al imputado a reparar el daño en un término no mayor a 3 meses.
Se resalta que la suspensión condicional a proceso es una medida en el Nuevo Sistema de Justicia Penal, que permite que el proceso penal, aún sin sentencia, sea suspendido, bajo condición de que el procesado sea sujeto a un término de prueba, en el que se le someterá a determinadas reglas de conducta, que cumplidas a cabalidad, extinguen la acción penal.
Por otra parte el juez es el responsable de disponer la suspensión condicional del procedimiento siempre que se hayan reparado los daños causados por el delito o asumido formalmente la obligación de repararlos incluso mediante acuerdo con la víctima.
La reparación del daño puede cumplirse a plazos, sin que el mismo pueda exceder del período de prueba que se fijó.
Y en el caso en comento, la víctima recibirá la reparación del daño en un lapso no mayor a 3 meses; se condicionó al imputado a no acercarse a la ofendida, a no cambiar de lugar de residencia y no consumir bebidas embriagantes o drogas.
Así mismo, será la Coordinación Regional de Servicios Previos a Juicio, Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional a proceso, que depende de la Subsecretaría de Seguridad Pública en el Estado -SSPE-, es la dependencia responsable de supervisar y dar seguimiento al cumplimiento de las reglas de conducta. La falta de cumplimiento injustificado de las condiciones judiciales reabriría el proceso penal contra el imputado.
Para finalizar, la Procuraduría General de Justicia en el Estado -PGJE-, realiza todas las gestiones en favor de la víctima y ofendida para hacer posible que obtenga los beneficios que la ley otorga en la nueva estructura del proceso penal.