•Tipifica Feminicidio y Violencia Política de Genero.
“Con la tipificación del delito de feminicidio como un delito autónomo en el Código Penal, que establece una pena de 30 a 60 años de prisión para quien lo cometa, la Décimo Quinta Legislatura al Congreso del Estado de Baja California Sur envía un mensaje muy claro a la sociedad sudcaliforniana de que estamos ocupados en fortalecer el marco jurídico que permita a las mujeres su desarrollo pleno, y libre de violencia, pero al mismo tiempo de que habrá un castigo ejemplar a quien despliegue conductas que atenten contra los derechos humanos de las mujeres” aseguro el Presidente del Congreso del Estado, Diputado Homero González Medrano, al declarar aprobado por unanimidad el dictamen presentado por la comisión de puntos constitucionales y de justicia, que tipifica dicho ilícito.
Por su parte la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia integrada por las Diputadas Daniela Rubio Avilés, Dip. Sandra Guadalupe Moreno Vázquez y Diputado Esteban Ojeda Ramírez, quienes realizaron el dictamen, manifestaron que las mujeres sudcalifornianas se han ganado merecidamente espacios dentro de nuestra sociedad, que no obstante, persisten fenómenos que atentan contra su integridad y permanecen como restos de una cultura discriminatoria e intolerante, señalando también que la concepción del feminicidio, se cimienta esencialmente en el interés de establecer un tipo penal que prohíba y sancione la privación dolosa de la vida de una mujer por razones de género, ya que el feminicidio es un delito que demuestra una fuerte apropiación del cuerpo y la vida de otra persona, porque a partir de las relaciones de poder, la estructura social e ideología de odio contra el género femenino, ciertos individuos toman acción y asesinan a una mujer por su género, y antes de morir sufren violencia sexual y física que atenta contra su dignidad.
Agregando que el feminicidio toma su relevancia al ser un delito con una clara intención detrás que es el odio hacia la mujer “por eso, este injusto acto criminal, es la mayor de las violaciones a los derechos humanos de las mujeres, y el más grave delito de violencia contra ellas, por eso establecimos un tipo penal con 13 causales y una pena de prisión ejemplar que está dentro de los límites permitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación” expreso la Diputada Daniela Rubio Avilés quien fue la iniciadora de la propuesta en conjunción con la Diputada Rosalba Rodríguez López. Agrego que este nuevo tipo penal, es una herramienta que obsequia a las instituciones encargadas de la procuración y administración de justicia, la posibilidad de afrontar con mayor eficacia un fenómeno criminal que lastima seriamente la integridad física, psíquica y sexual, la libertad, la seguridad y la vida de las mujeres.
Fue el Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia Diputado esteban Ojeda Ramírez quien subió a tribuna para pedir el voto aprobatorio de la asamblea mencionando que “los textos legales que hoy se aprueban, son para la sociedad a la que servimos, y que nos puso en esta responsabilidad para dotarla de leyes eficaces que permitan una convivencia armónica, con seguridad y paz social”
Por su parte la Diputada Sandra Moreno Vázquez integrante de la comisión dictaminadora manifestó que con la aprobación del feminicidio, se inscribe a favor de las mujeres “un acto legislativo que servirá para su protección, y para que los delincuentes sepan que hay una sanción ejemplar a quienes cometan actos de barbarie contra las mujeres sudcalifornianas.”
En el mismo dictamen se tipifico la violencia política de género, con lo cual el Congreso del Estado de Baja California Sur busca hacer realidad el ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres en condiciones de paz, seguridad, dignidad, libres de cualquier forma de discriminación y violencia, y al mismo tiempo se avanza hacia el reconocimiento de una democracia paritaria que garantice la vida y seguridad de las mujeres, manifestaron diputadas y diputados de la legislatura estatal.
El tipo penal aprobado, establece que quien por cualquier medio realice por si o a través de terceros la acción u omisión que, en el marco del ejercicio de los derechos político-electorales, o bien, en el ejercicio de un cargo público, tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales de una mujer o mujeres, así como el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo o su función del poder público, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa, delito se perseguirá a petición de parte ofendida.
La diputada Daniela Rubio Avilés, quien fue iniciadora de la propuesta, expreso que al no existir en nuestro país, ni en el estado, una ley que vinculara cabalmente los actos de violencia política con una tipicidad, era imposible que la víctima apelara a la justicia “por eso cuando analizamos ontológicamente el acto violento político hacia la mujer, indudablemente que por sus elementos que le dan vida es un acto ilícito que era necesario tipificar en el Código Penal, para que la víctima no quede en el total estado de indefensión ante el agresor, que puede ser cualquier persona, servidor público o dirigente partidista”