* Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de anticorrupción
La Cámara de Diputados aprobó la creación del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) como una instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.
El Sistema contará con un Comité Coordinador integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación, de la fiscalía responsable del combate a la corrupción, de la Secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno, por el Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Comisionado Presidente del organismo garante que establece el artículo 6o de la Constitución, así como por un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana, cuyas principales funciones son la fiscalización, la investigación, el control, la vigilancia, la sanción, la transparencia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana.
Además, el Comité Coordinador del Sistema deberá elaborar un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.
Se aprueba que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) tenga las siguientes facultades:
1) Realizar directamente auditorías durante el ejercicio fiscal en curso, derivado de denuncias, con el objeto de investigar y sancionar de manera oportuna posibles actos irregulares. Al efecto, se prevén tres fechas para la entrega de informes individuales de auditoría: el último día hábil de junio y de octubre; y, el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública. En este tenor, se establece que el 20 de febrero del año siguiente a la presentación de la Cuenta Pública, la ASF deberá entregar el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, el cual se someterá a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados.
2) Fiscalizar recursos locales cuando provengan de deuda que esté garantizada por la Federación.
3) Promover la imposición de las sanciones que correspondan a los servidores públicos federales y, en su caso, a los servidores públicos de los estados, municipios, del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, y a los particulares, cuando en uso de sus facultades de fiscalización detecte irregularidades.
4) Fiscalizar los recursos federales que se destinen y se ejerzan por fideicomisos, fondos y mandatos, públicos y privados.
Se aprueba que la Cámara de Diputados tenga como facultad designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Se aprueba crear un esquema jurisdiccional de justicia administrativa a cargo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mismo que estará dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y la ley establecerá su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones. En este sentido, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se transforma en el nuevo Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Adicionalmente, corresponderá al nuevo Tribunal Federal de Justicia Administrativa imponer las sanciones a los servidores públicos de los tres poderes y órganos constitucionales autónomos de la Federación y, en su caso, de las entidades federativas y municipios, por las responsabilidades administrativas graves y a los particulares que participen en hechos vinculados con dichas responsabilidades, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniaria. Se prevé que las Constituciones y leyes de los estados instituyan Tribunales de Justicia Administrativa y además, se faculta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) para expedir la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa.
En el rubro de las responsabilidades de los servidores públicos se aprueba:
• Introducir una distinción entre las responsabilidades administrativas graves y las no graves.
• Que las responsabilidades administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior de la Federación y los órganos internos de control, y su sanción corresponderá al Tribunal Federal de Justicia Administrativa y a sus homólogos en las entidades federativas.
• Que las responsabilidades administrativas no graves serán investigadas, sustanciadas y resueltas por los órganos internos de control.
También se prevé que los tribunales en la materia podrán determinar la responsabilidad de los particulares por participación en hechos vinculados con faltas administrativas graves y, en su caso, se les determinarán las sanciones correspondientes. Éstas podrán consistir en sanciones económicas; inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas; y el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública o a los entes públicos federales, locales o municipales y las demás que determinen las leyes.
En materia de declaración patrimonial y de conflictos de intereses, los servidores públicos estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determinen las leyes aplicables; y, se propone la procedencia de la extinción de dominio en casos de enriquecimiento ilícito.
Se propone que el nombramiento del titular de la Secretaría de la Función Pública (SFP) sea ratificado por el Senado de la República.
En cuanto a la ampliación del plazo para la prescripción de sanciones administrativas graves, se aprueba ampliar el plazo de prescripción a siete años por las faltas administrativas graves que prevé la legislación secundaria. En este sentido, el objetivo que se persigue, está encaminado a que la prescripción tenga un carácter transexenal.
Para ello se reforman y adicionan los artículos 22, 28, 41, 73, 74, 76, 79, 104, 108, 109, 113, 114, 116 y 122; y, se deroga el segundo párrafo de la fracción IV, del actual párrafo tercero del artículo 79, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.