BALCONEANDO
CAJA DE PANDORA
Por Alejandro Barañano
FOTO: El Informante BCS
Resulta que en Sesión Ordinaria de Cabildo, Rubén Gregorio Muñoz Álvarez anunció con bombo y platillo que la contralora municipal, Sara María Beltrán Navarro, daría a conocer los resultados de la auditoría que se han realizado a la administración que encabezó Armando Martínez Vega.
Después se convocó a una rueda de prensa para explicar todo lo referente sobre la investigación que se inició al respecto desde el pasado mes de septiembre de 2018; pero cuando los reporteros que cubrían la fuente pidieron datos precisos como lo son nombres, cantidades o los puestos relacionados en las indagatorias, la contralora municipal -junto con la síndica y el jurídico- se negaron a aportar dicha información.
La excusa ofrecida por Sara María Beltrán Navarro fue en el sentido de que la auditoría aún se encontraba en fase de valoración, y que el único ente que podía dar nombres de los citados a comparecer debía ser alguien de la Comisión Previsora, la cual está integrada por cinco regidores.
Pues bien, para empezar existe una paradoja en el caso del nombramiento de Sara María Beltrán Navarro, y para entendernos es necesario establecer lo que señala el Artículo 126 de la Ley Orgánica del Gobierno Municipal de Baja California Sur.
Esta normatividad textualmente dice: “El control interno, evaluación de la gestión municipal y desarrollo administrativo, estarán a cargo de la Contraloría Municipal, cuyo titular será propuesto por el Presidente Municipal, en la sesión siguiente a la de instalación del Ayuntamiento y será designado en dicha sesión.”
Luego entonces, se pude decir que si hay alguien responsable por omisión del fracaso de la gestión municipal de Armando Martínez Vega, y el descontrol presentado en ese entonces en el municipio, es precisamente por Sarita María Beltrán Navarro. Y ojo,pues la omisión también es responsabilidad administrativa incluso penal.
Si el anterior alcalde “robó aunque fuera poquito”, pues ella –la Contralora Municipal- era la responsable de cuidarle las manos, pero resulta evidente que se va hacer como el tío lolo pues al cabo ya dio muestras de ello.
Esto tiene fundamento en el Artículo 128 de la misma Ley Orgánica Municipal, donde se enuncia que son atribuciones del Contralor Municipal vigilar la correcta aplicación del gasto público; conocer e investigar las conductas de los servidores públicos de la Administración Pública Municipal que puedan constituir responsabilidades administrativas, así como substanciar los procedimientos correspondientes conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur; para lo cual podrá aplicarse las sanciones que correspondan en los casos que no sean de la competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California Sur y, cuando se trate de faltas administrativas graves, ejercer la acción de responsabilidad ante dicho Tribunal.
También está establecido que deberá presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y ante otras autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables. Y de eso con Sara María Beltrán Navarro mejor ni hablamos.
Y lo digo porque si no investigó las conductas administrativas de toda la administración de Esthela de Jesús Ponce Beltrán -a quien no le debía nada- que se podrá esperar entonces de la administración de Armando Martínez Vega a quien le debe todo.
Sara María Beltrán Navarro debió haber abierto los expedientes por las irregularidades de Armando Martínez Vega durante la vigencia de su administración, esto para que se ejecutara control sobre la gestión municipal; pero como se ve prefirió callar para cuidar la chamba, cosa que es por demás criticable.
Finalmente traigo a colación el Artículo 61 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de la Paz, donde se establecen claramente todas las facultades y obligaciones de la Contraloría Municipal, y donde colocan a Sara María Beltrán Navarro como la más vulnerable –jurídicamente– por omisión en cuanto a responsabilidades se trata.
Por ejemplo, la fracción IV del referido articulado dice: “Fiscalizar e inspeccionar el ejercicio del gasto público municipal y su congruencia con el presupuesto de egresos”. Es decir todas las irregularidades administrativas detectadas en las auditorias posteriores a las administraciones si no fueron fiscalizadas primeramente por la contralora no puedes fincarle responsabilidad a alguien más antes que a ella. Ahora pregunto entonces: ¿Por eso se está dando un silencio sepulcral ante la caja de pandora que ellos mismos abrieron? ¿O es que acaso hay algún negocio oculto de por medio?
La verdad no lo sé, pero será el tiempo ponga a quien en donde corresponde, y por lo pronto quien esto escribe mejor seguirá BALCONEANDO. . .