Redactado por: Francisco Javier Ángeles Villarreal
Con la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, de igual forma con la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, nacieron nuevas figuras modernas, como el criterio de oportunidad, que se encuentra reflejado tanto en el Artículo 21 Constitucional, párrafo VII, y 256 del Código Adjetivo, que permiten al Ministerio Público Investigador abstenerse de ejercer acción penal.
La figura legal dota al Ministerio Público de facultad legal para utilizar el criterio de oportunidad cuando las circunstancias de cada caso en concreto lo contemple, siempre y cuando exista una reparación del daño o en su caso una garantía para estar en aptitud de concederle aplicabilidad.
Gradualmente los Estados iniciaron a impartir el modelo de Justicia penal; dicha reforma obedece a una exigencia de nivel internacional donde países que se encuentren en compromisos internacionales deben ajustar su Justicia Penal para tener juicios más justos y de cara a la sociedad, con transparencia, donde se garantice los derechos fundamentales de quienes en el proceso intervengan, con absoluto respeto a un debido proceso; todo ello de acuerdo a pactos internacionales que el Estado Mexicano ha suscrito y ratificado, propiciando tener una nueva cultura jurídica en todos los operadores del Sistema Penal.
Los operadores jurídicos deben de hacer uso de las nuevas figuras legales incorporadas en la Ley Adjetiva, como el criterio de oportunidad.
Es una facultad exclusiva del Ministerio Público conceder un criterio de oportunidad, el alcance jurídico consiste en extinguir la acción penal del autor del hecho o participe. Resulta pertinente mencionar que la nueva figura legal fue incorporada en nuestro Código Nacional de Procedimientos Penales, como una política criminal dirigida a una mínima intervención penal en hechos que la propia normatividad lo contemple, cobrando relevancia el principio de “ultima ratio”, es decir, utilizar el derecho penal como el último recurso disponible
Ahora bien, el requisito toral del criterio de oportunidad consiste en la reparación del daño o en su caso que exista garantía; sin embargo el Código Nacional permite conceder aplicabilidad en diferentes supuestos como menciona la Ley adjetiva.
Articulo 256, Fracción V, dice lo siguiente:
“…cuando el imputado aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, y se comprometa a comparecer en juicio…”
La fracción anterior, aplica en cualquier delito, siempre y cuando la información que exista permita resolver un delito más grave, es decir, de mayor lesividad hacia el bien jurídico que protege el Derecho Penal. El tiempo concedido legalmente para conceder un criterio de oportunidad es previo al auto de apertura a juicio oral.
El Ministerio Público podrá informarle de las posibilidades que existen referente a un criterio de oportunidad, sin presionarlo en la toma de su decisión. La información que tenga el testigo deberá ser útil y eficaz para la persecución de un delito de mayor lesividad.
En un hipotético ejemplo: aquella persona que desempeñe una actividad delictiva que consista en extorsionar a comerciantes y exista un proceso penal en su contra, pero posee información que permite resolver jurídicamente un homicidio calificado; es viable concederle aplicabilidad a la fracción que hemos referido con antelación.
El testigo colaborador se encuentra condicionado como menciona la Ley Adjetiva, primeramente debe comprometerse a presentarse a Juicio, posterior emitir su testimonio de cargo, una vez desahogado su testimonio, deberá esperar un tiempo de quince días para que el Ministerio Público proceda a emitir el acuerdo de extinción de la acción penal.
Un correcto uso del criterio de oportunidad conlleva a que las Fiscalías no se saturen de carpetas de investigación y descuiden la correcta investigación penal de los delitos que merece la pena arribar a un Tribunal de Enjuiciamiento, debido a la magnitud de los hechos, en supuestos como indica el numeral 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que lleva prisión preventiva oficiosa.