El director de Comercialización del Oomsapas Los
Cabos, Noé Pinto Vázquez, dio a conocer que la actualización de la tarifa de agua potable
se debe a que desde hace 8 años no se había actualizado, lo cual es una omisión a la Ley
de Aguas de Baja California Sur, y mediante un estudio tarifario la Junta de Gobierno del
Organismo Operador autorizó actualizar las tarifas.
En ese sentido, explicó que La Ley de Aguas del Estado es muy clara, ya que cada vez que
el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) aumente un 5%, en automático se
actualizarán las tarifas, sin embargo en ocho años no se hizo ningún ajuste.
“Este punto lo revisó la Junta de Gobierno y después de varias reuniones avaló que, con
base en el estudio tarifario realizado se actualizará la tarifa un 36%, pero no de un solo
paso sino aplicar el ajuste un 2.5% mensual hasta llegar al porcentaje establecido, por lo
que estimó que se llegará a la meta en el mes de septiembre del 2023”, precisó Noé Pinto.
De igual forma, el director de Comercialización argumentó que, el Organismo de Agua
Potable que dirige el Ingeniero Ismael Rodríguez Piña, requiere ponerse al corriente en sus
ingresos por los altos costos que tiene que absorber, como ejemplo, informó que hace 8
años la energía eléctrica estaba en un 200% más barata que lo que está actualmente, por
eso se consideró necesario el ajuste, reiterando que nada está fuera de la ley.
Además, mencionó que el estudio tarifario que se mandó a hacer, establece que si al
Organismo Operador le cuesta producir por arriba de 43 pesos el metro cúbico de agua,
también puede aplicar un cobro que permita alcanzar esos costos de operación, es por
ello que también se agregó la Cuota de Uso Mínimo (CUM).
Respecto a la Cuota de Uso Mínimo, Noé Pinto explicó que es la cuota que pagan los
usuarios que cuentan con servicio de agua potable; esta cuota considera el costo mínimo
de operación y mantenimiento de la infraestructura a la que está conectada el usuario,
independientemente de si la usa o no, es decir, independientemente de su consumo.
Reiteró que la Ley de Aguas del estado en sus artículos 116 y 117 señala que
independientemente del consumo que pudiera tener un usuario, debe pagar una cuota de
uso mínimo por el agua y por el drenaje, y esa cuota es para el mantenimiento de redes;
históricamente el organismo nunca la ha cobrado más, sin embargo en una investigación
que realizaron observaron que la mayoría de organismos de agua en el país cobran esa
cuota.
