Por: Francisco Javier Ángeles Villarreal Correo electrónico: abogadoangeles83@hotmail.com
DIFERENCIAS ENTRE SECUESTRO Y PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD
Resulta oportuno abordar con mesura este tema, toda vez que con frecuencia leemos o escuchamos el término “secuestro” y automáticamente aparece una imagen en la mente de sufrimiento, miedo y desesperación.
El secuestro es considerado uno de los delitos más repudiados socialmente, por ello el legislador federal ha puesto mano dura en las penalidades, que comienzan de los 40 años y pueden llegar hasta 140 años de prisión.
Por ello, gran parte de la sociedad identifica el secuestro con una palabra coloquial “levanton”, pero hay diferencias legales en cada suceso en particular, lo correcto propiamente es una privación ilegal de la libertad, que pudiera finalizar en un secuestro o una desaparición.
El delito de Desaparición no lo abordare, por lo extenso que resultaría, pero en dicho delito, básicamente jamás se pide una petición, o realizan llamadas telefónicas, mensajes, correos, y cartas; la finalidad es desaparecer a la víctima sin dejar rastro, pues tratan de ocultar el hecho los autores, y en ocasiones puede encontrarse relacionado con algún delito anterior, o amenazas hacia el desaparecido.
Actualmente existen condenas en algunos Estados donde la problemática es completamente diferente a Baja California Sur, sin embargo, el delito continúa apareciendo en gran parte del Estado Mexicano y merece importancia poder diferenciar entre un secuestro y una privación ilegal de la libertad.
En ambos delitos es un requisito legal la privación ilegal de la libertad, una ligera franja los distingue, y esto consiste en el propósito o finalidad que el autor cometa la privación ilegal de la libertad, con algunos supuestos que a continuación se detallaran brevemente, dejando al lector la intención de recurrir a la Ley General para Prevenir y Sancionar el Secuestro, para su mayor comprensión.
Sin embargo, gran parte de los ciudadanos ajenos alámbito del derecho, únicamente conciben que existe secuestro cuando aparece una petición económica, exigida hacia familiares de la víctima, pero no es así.
La Ley General para Prevenir y Sancionar el Secuestro, en su artículo 9, menciona diversos supuestos que pueden ser un secuestro.
Al que prive de la libertad a otra persona, y que dicha privación tenga como propósito obtener para sí o para otro un beneficio (en este supuesto, el legislador abrió la posibilidad de no colocarle únicamente beneficio económico, sino, cualquier beneficio que puede consistir en un bien mueble, inmueble, o para un tercero).
También se encuentra otro supuesto, donde indica, que se detenga en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarla de la vida o con causarle un daño, para que un familiar o tercero realice o deje de realizar un acto cualquiera.
Ejemplo: A, priva de la libertad a B, lo lleva a un domicilio donde es amenazado y retenido, hasta que los familiares de la víctima renuncien a un negocio familiar, o no continúen con planes familiares, si no lo hacen, la amenaza consiste en que será privado de la vida, o le causaran un daño. En este ejemplo, estamos en presencia de un secuestro, la exigencia no fue dinero, sino realizar o dejar de realizar un acto, pero siempre con la privación ilegal de la libertad de la víctima, con solo la amenaza y privación ilegal se configura el secuestro, aun no hay daño físico.
De igual forma con causarle un daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a terceros,
Ejemplo: A priva de la libertad ilegalmente a B, en el lugar donde lo tiene privado de la libertad, le causa un daño físico, o perjuicio, podría consistir en una lesión hacia el cuerpo de la víctima, derivado de la privación ilegal de la libertad. Hay secuestro en ese supuesto de ejemplo.
El secuestro exprés, desde el momento en que se realiza, ejecutando los delitos de robo y extorsión, mediante la privación ilegal de la libertad. Artículo 9, inciso d, de la Ley General para Prevenir y Sancionar el Secuestro.
Ejemplo: A, priva de la libertad a B, lo conducen en un vehículo a un cajero automático a retirar dinero en contra de su voluntad, o lo llevan hacia el domicilio de la víctima para que les entregue todo el dinero ahorrado, después lo liberan de inmediato.
Las agravantes comienzan, es decir, el aumento de penalidad de 50 a 90 años, si cualquiera de los supuestos del Articulo 9 de la referida Ley, se realizan en un camino público o lugar desprotegido o solitario (podríamos considerar que la privación ilegal de la libertad sucede en una carretera, avenida de la ciudad, o en algún lugar que exista soledad completa con poca concurrencia de personas).
Ejemplo: A, en compañía de dos personas, planean la privación ilegal de la libertad y dan ejecución a la privación ilegal de la libertad en una carretera, lo llevan mediante violencia, para después causarle un daño físico en su cuerpo, como origen de un compromiso que no cumplio.
Ejemplo 2: A, priva de la libertad a B, con violencia, y en un grupo de 3 personas, para que sus familiares abandonen la residencia donde viven o realicen una escrituración de un terreno en nombre de otra persona. Estamos normativamente en presencia de un secuestro con la agravante.
Y, que dicha privación se realice con violencia en el momento (normalmente un secuestro siempre lleva la violencia, la victima jamás accede voluntariamente a colocarse en dicho status, es decir, lo obligan mediante violencia, miedo y una exigencia.
Cuando la víctima se encuentre en su domicilio y se allane el inmueble para privarlo de su libertad.
Ejemplo: A priva de la libertad a B, ingresan al domicilio de la víctima un grupo de personas con armas de fuego, le privan de la libertad para obligar a sus familiares que hagan un acto cualquiera, y entregar a la víctima.
Victima menor de 18 años o mayor de setenta años, o sin capacidad de comprender el hecho. El legislador decidió proteger y colocar la agravante también a personas menores de edad, mayores de setenta y sin la capacidad de comprender.
Las penalidades aumentaran de 50 a 100 años, en caso de que a la víctima se le cause una violación sexual; los responsables del secuestro pertenezcan a una institución de seguridad o procuración de justicia, administración de justicia, elementos de las fuerzas armadas mexicanas, o se ostenten como tal sin serlo.
También que quienes den comisión al secuestro tengan una relación de amistad, confianza, parentesco con la víctima, como el caso sucedido en la Ciudad de México el joven Norberto Ronquillo, y que la víctima del secuestro muera, a consecuencia de la privación ilegal (en este supuesto la victima fallece por salud, o condiciones del cautiverio, no es privada de la vida por los secuestradores. En todos esos supuestos la pena de prisión se encuentra de 50 a 100 años de cárcel.
Pero, si los secuestradores privan de la vida a su víctima secuestrada, la pena de prisión comienza de 80 a 140 años de cárcel, así lo indica el artículo 11 de la Ley General para Prevenir y Sancionar el Secuestro.
Ejemplo: A, con 3 personas más privan de la libertad a B, lo llevan a un lugar, se comunican con los familiares de B, para que renuncie a un negocio, en caso de no hacerlo, van a privar de la vida a la víctima, la familia desesperada y la policía a punto de detener a la banda de secuestradores, entonces A, y los demás deciden privar de la vida a la víctima, entre los secuestradores participaron dos amigos de la víctima. Tenemos en este ejemplo un secuestro agravado con la muerte de la víctima, penalidad que se encuentra entre 80 y 140 años de prisión.
Ejemplo 2: A, y un grupo de tres personas más mantenían secuestrada a la víctima, pero el rescate nunca les importaba, es decir, no era lo que buscaban, sino únicamente obtener cierta cantidad de dinero que fue exigida y el plan criminal era privarlo de la vida como venganza o temor de ser descubiertos (en dicho supuesto estaríamos también en lo que indica los Artículos 9, 10 y 11 de la ley en comento.
El delito de Privación ilegal de la Libertad
Sancionado en el Articulo 188 del Código Penal del Estado de Baja California Sur que dice textualmente lo siguiente:
“A quien prive de la libertad personal a otra persona, sin el propósito de obtener un lucro, causar un daño o perjuicio a alguien, se le impondrán de dos a cuatro años de prisión y con multa de cien a trescientos días”.
La redacción del delito de Privación ilegal de la Libertad, exige que no tenga un propósito de lucro, daño o perjuicio quien comete la privación ilegal.
Ejemplo: A, priva de la libertad a B, dentro de una casa, derivado de un enojo, vivian juntos (aún no hay un daño, solo una privación ilegal, pero si A, priva de la libertad a B, lo lleva en su coche y dentro del mismo lo amenaza que va a privarlo de su vida o realiza llamadas hacia familiares, nos encontramos en presencia de un secuestro.
Otro ejemplo podría ser, que A, retenga a B por un espacio de horas, dentro de un vehículo mediante violencia física, y que B, tenga menos de 18 años de edad, o mayor de 70 años, aquí en este ejemplo como establece el Artículo 189 del Código Penal del Estado, laprivación ilegal de la libertad con la agravantepodría ser de 3 a 8 años de prisión.
Incluso sanciona la privación ilegal de la libertad con agravante que dicha privación se ejecute allanando el domicilio de la víctima o paraje solitario, ejemplo: A, ingresa solitariamente con violencia al domicilio de B, lo priva de la libertad dentro de su domicilio y coloca a la víctima en una habitación con seguro.
Consecuentemente, la diferencia entre un secuestro y privación ilegal de la libertad consiste en la finalidad y los medios empleados para cometer tal conducta delictiva, desde luego debemos estar muy atentos en que un secuestro que suceda no sea perseguido penalmente como una privación ilegal de la libertad, con una sanción penal bastante menor que el propio secuestro.
El elemento subjetivo del secuestro, la finalidad o propósito, se acredita mediante testigos, grabaciones, o cualquier medio probatorio que la Fiscalía logre recabar en aras de que cuando se presente un hecho con apariencia de secuestro, el responsable sea perseguido, procesado y condenado, para continuar consolidando el Estado de Derecho que México requiere y que los enemigos del orden y paz social, sean neutralizados mediante la norma penal, y reafirmar la existencia del Derecho.
En el Secuestro, en ocasiones se suscitan mutilaciones, video grabaciones, llamadas telefónicas, mensajes, cartas, correos electrónicos hacia los familiares de la víctima como exigencia y presión psicológica, amenazas de causarles la muerte, espacios de tiempo sin comunicación hacia las familias. Todo depende de las organizaciones en como sea la forma en que se comportan con sus víctimas y patrón delictivo.
Resulta importante que la ciudadanía reporte al 911 el hecho cuando se presente una situación de la que he escrito, para que los telefonistas de inmediato identifiquen cuando sea una privación ilegal de la libertad o un secuestro, esto mediante una serie de preguntas que ellos especializados deberán identificar rápidamente, en ambos el protocolo es diferente, en el primero se debe de activar de inmediato el apoyo de la policía, realizar diligencias necesarias para recuperar con bien a las víctimas de la privación ilegal; pero en el secuestro el protocolo cambia, la atención es diferente para no colocar en riesgo a la víctima y poder negociar con los responsables la entrega con vida del secuestrado, diligencias con prudencia y sigilo para no causar temor enlos responsables, pero siempre brindando el completo apoyo a los familiares.
El termino negociar, es empleado en el protocolo del secuestro, no significa propiamente que la autoridad se encuentra de acuerdo con un secuestro, pero sí de recuperar con bien al secuestrado, y continuar con la investigación para el procesamiento legal de los responsables.
Por último, los encargados de perseguir el delito de secuestro, deben conducirse con gran ética, empatía, confiabilidad, disciplina, firmeza en sus funciones, procurando mantener comunicación con el Ejercito Mexicano y Armada de México, en aras de contar con el apoyo de las fuerzas armadas en operativos de rescate de personas en cautiverio, con previo trabajo de inteligencia de la ubicación de los responsables.