“LA CORTE Y LIBERTADES DE PERSONAS”
Por: Francisco Javier Angeles Villarreal
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, asume postura referente a las personas procesadas en prisión con el sistema anterior y menciona que pueden solicitar incidente ante el Juez competente para revisar su caso con la finalidad de que la medida cautelar se sustituya, modifique o cese; pero existe un freno jurídico.
Dicho beneficio no aplica para personas que se encuentren en prisión por delitos como: Delincuencia organizada, Homicidio doloso, violación, secuestro, trata de persona, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, no podrán solicitar salir de prisión y enfrentar su proceso en Libertad, es decir permanecerán en prisión todo el proceso penal.
Sin embargo, personas que se encuentren actualmente en prisión, pero por delitos distintos a los mencionados, tienen derecho a que el Juez les acepte la revisión de la medida, pero ello no significa que se van en libertad en automático; pues únicamente se les concede derecho de audiencia ante el Juez competente y se valorara de acuerdo a una evaluación de riesgo que elaborara el departamento de medidas cautelares, y todo elemento de prueba que incorpore el Ministerio Publico que acredite que la libertad de la persona supondría un posible peligro de que huya la persona y no regrese a juicio; riesgo para la víctima; testigos o comunidad.
El Juez valorara cada caso en concreto y circunstancia, pero si encuentra riesgos no concederá que el procesado enfrente el proceso en libertad.
El tema toral, consiste en que el Juez no puede rechazar la solicitud de revisión, es decir, ahora aceptara revisar el caso, pero con candados como los comentados en líneas arriba y su negativa deberá ser fundada y motivada, para que no se violenten derechos fundamentales, como derecho de audiencia. Anteriormente, únicamente rechazaban tu solicitud de revisión, sin fundar y motivar.
Este criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no supone que las prisiones se van a vaciar de personas, pues es claro que la persona que suponga un riesgo para la comunidad o víctima no se le concederá dicho beneficio y continuara en prisión.
Por otra parte, es necesario mencionar que un sector minoritario ha distorsionado realmente el fondo del proyecto de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, confundiendo al ciudadano, creando un miedo innecesario, pues el número de registro 2014237, menciona lo comentado.
Por último, debemos recordar que este Nuevo Sistema Penal la regla general no es la prisión preventiva, salvo los casos que indica el Articulo 19 Construccional.
Recordemos, que el arma más fuerte con la que cuenta el Estado, es el Derecho Penal, por ello el motivo de los criterios de la Corte van permeando en sus resoluciones garantizando el derecho de inocencia, mínima intervención penal y debido proceso.
FRANCISCO JAVIER ANGELES VILLARREAL
Abogado