LEY DE AMNISTIA CON TILDES DE UNA POLITICA CRIMINAL SENSIBLE DENTRO DE UN ESTADO DE DERECHO
por: Francisco Javier Ángeles Villarreal/ Abogado Penalista
La criminalización y persecución sin límites de conductas que no tienen mayor relevancia penal, ha propiciado unamentalidad inquisitiva de abuso de la prisión por cualquier delito a toda costa; consecuentemente, en otros países y en algunas ciudades de México, temas como el aborto han sido superados legalmente, no socialmente, mucho menos moralmente.
Así pues, el perdón que se busca dentro de La Ley de Amnistía goza de criterios de mínima intervención penalpues quien lo haya realizado, probablemente padeciósituaciones difíciles, que con el Derecho penal no solucionanningún pensamiento o costumbre personal.
El Código Penal indica los supuestos donde puedes proceder a un aborto legal, pero la realidad dista bastante de un marco punitivo y de quienes son los operadores en el sistema penal, así como de los personajes en cada hecho.
Normalmente, se ha abusado del Derecho penal, quienes son sus clientes son personas vulnerables, sin la debida asesoría o defensa técnica penal que pudieran hacer valer los requisitos legales que se encuentran en el Código Penal de cada Estado.
La Ley de Amnistía, trata de los delitos siguientes: Aborto;Delito contra la salud en consumo propio; Robo simple sin violencia y el Delito de Sedición siempre que no se trate de terrorismo. En consecuencia, es un proyecto de decreto sensible y benéfico para no perseguir conductas penales irrelevantes, desde luego que es una solicitud hacia una comisión que analizara cada caso en concreto, y no conlleva una liberación de personas peligrosas como perversamente lo tratan de visualizar diferentes medios de comunicación, o grupos políticos opositores.
Dicho beneficio no procederá para quienes hayan cometido delitos como el Secuestro, Robo con Violencia, Homicidio Doloso, Delincuencia Organizada, Corrupción de Menores, Tráfico de órganos, Trata de Personas y todos lo que indique el Artículo 19 Constitucional, así como otros delitos del orden federal que supongan una mayor protección hacia el bien jurídico que protege el Derecho penal.
Por último, quienes intenten beneficiarse con dicha Ley de Amnistía, deberán presentar su correspondiente solicitud ante la Comisión y esta última determinara la procedencia del beneficio, para que un Juez Federal proceda a pronunciarse al respecto. Por ello, debemos tener confianza y mesura en la mencionada Ley de Amnistía, así como de las Autoridades Federales que impulsan mencionado proyecto de decreto.