La Sección 3 del SNTE en Baja California Sur, a través del profesor José Nicolás Gutiérrez Domínguez, secretario general, informa que con fecha 20 de septiembre del año en curso, se alcanzó jurisprudencia para que las pensiones sean calculadas en Salarios Mínimos y no en UMAS (Unidad de Medida y Actualización), lo cual será obligatorio a partir del 23 de septiembre de 2019. Este importante logro fue posible gracias al incondicional apoyo de la dirigencia del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), que encabeza el maestro Alfonso Cepeda Salas, en la batalla legal emprendida por la organización sindical en apoyo a los compañeros jubilados.
El profesor Nicolás Gutiérrez comentó que, el cálculo de la pensión en UMAS tiene su origen en el Decreto de la reforma constitucional publicada en el Diario oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, el cual modificó el artículo 123, apartado A, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de desar el salario, el cual históricamente se utilizó como base y cálculo de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos ajenos a la materia laboral, para ahora establecer la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para esos fines, reservándose el uso del salario sólo para cuestiones que no sean ajenas a su naturaleza laboral.
Por lo anterior, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) emprendió desde 2017 una larga lucha sindical y jurídica en apoyo a los trabajadores jubilados que, a partir de ese año, no se les respetó que se jubilaran con la pensión máxima de diez salarios mínimos, para que recuperaran su derecho a que el monto de la pensión se calcule en Salarios Mínimos y no en UMAS, puntualizó el profesor Nicolás Gutiérrez.
Hoy con gran beneplácito comunicamos a nuestros compañeros jubilados y pensionados que, con fecha 20 de septiembre del año en curso, el Décimo Octavo Tribunal Colegiado del Primer Circuito, dictó una Jurisprudencia que determina que la actualización, pago o límite máximo de una pensión, debe aplicarse en Salario Mínimo por ser la pensión una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo, aplicándose obligatoriamente a partir del 23 de septiembre del año en curso, precisó Gutiérrez Domínguez.
Es importante señalar que, uno de los criterios que dan soporte a la jurisprudencia en mención, es una tesis emitida en juicio promovido por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. Los invitamos acercarse a su organización sindical para recibir más información al respecto.Finalmente expresamos que, con logros de este tipo, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), que dirige el maestro Alfonso Cepeda Salas y el Comité Ejecutivo de la Sección 3 del SNTE, encabezado por el profesor José Nicolás Gutiérrez Domínguez, refrendan el compromiso de seguir en busca de beneficios que vengan a fortalecer la economía de tan importante gremio, el de jubilados y pensionados, lo que sin duda nos llevará a darles una mejor seguridad social y calidad de vida.