Luego de la sentencia absolutoria otorgada a Simón Guillermo Hernández Peña en el Juzgado III de Primera Instancia del Ramo Penal, dentro de la causa penal 046/2013 e iniciada originalmente en el Juzgado II Penal con el número de expediente 149/2013, tras haber sido consignado por los delitos de homicidio calificado con alevosía en grado de tentativa y privación ilegal de la libertad en la causa penal número 046/2015, hoy el Tribunal Superior de Justicia en el Estado -TSJE-, informó que las diversas notas periodísticas al respecto no son acorde a los hechos procesados en el expediente antes indicado y con la sentencia emitida en el mismo.
Así mismo, la dependencia reveló que la sentencia absolutoria emitida por el Juez III Penal, Lic. Rosario del Carmen Palacios Montaño, derivo por falta de pruebas para acreditar plenamente la responsabilidad penal del procesado, ya que la acusación directa y señalamiento inicial del ofendido Cristian Enrique Romero Altamirano, quedó desacreditado con la propia retractación que realizó el ofendido ante la Jueza, y ante quien no reconoció las firmas asentadas en su declaración ministerial a la vez que manifiesto no recordar los hechos y no conocer al procesado.
Y dentro de las diligencias realizadas durante la etapa de averiguación previa existen dos pruebas de confrontación para identificar al procesado, sin embargo a las mismas no se les puede dar valor probatorio alguno, ya que son pruebas obtenidas durante el arraigo del procesado, lo cual a la fecha es ampliamente conocido que por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dichas pruebas obtenidas directa e inmediatamente durante el arraigo por hechos procesados en el fuero común, carecen de valor probatorio, salvo los casos de competencia federal.
E incluso la referida sentencia es porque en las declaraciones de las 6 personas que fueron privadas ilegalmente de su libertad, existen contradicciones manifiestas respecto a la media filiación de la persona responsable de la tentativa de homicidio y de la privación ilegal de la libertad, y sólo una de ellas señala a Simón Guillermo Hernández Peña, alias “El Simón”, sin embargo al testigo singular en los casos en que existen más testigos no se le puede dar valor probatorio alguno, lo que igualmente es de explorado derecho y reiterada jurisprudencia en materia penal.
Se añade que en la causa penal número 046/2015 no existen otros medios de prueba con los cuales se pueda acreditar la responsabilidad penal de “El Simón” en la comisión de los delitos de homicidio calificado con alevosía en grado de tentativa y privación ilegal de la libertad, que hayan sido recabados durante la averiguación previa y/o que hayan sido aportados por la parte acusadora durante la instrucción del proceso. Es importante mencionar que no hay confesión del procesado.
Cabe precisar que el proceso penal tuvo un trámite normal y no hubo ningún acto procesal por el que pudiera pensarse que se aceleró o adelantó el dictado de la sentencia, al contrario, la complejidad del expediente (la sentencia consta de 170 páginas), la relevancia de los hechos procesados, así como el cambio de juzgado de la causa penal, originó que la sentencia tardara nueve meses en dictarse después de que se citara para oír sentencia, lo que inclusive fue motivo para que el procesado presentara amparo indirecto por conducto de su defensor de oficio para obligar a dictar de inmediato la resolución definitiva, de todo ello tiene conocimiento la parte acusadora. Una sentencia que implique la libertad del acusado tiene que ejecutarse de inmediato independientemente de la notificación al resto de las partes procesales.
Por otra parte una vez realizada una búsqueda en los tres juzgados penales de esta ciudad, no se encontró antecedente alguno de algún otro proceso o consignación en contra de Simón Guillermo Hernández Peña, razón por la cual se desconoce oficialmente la existencia de otros hechos delictivos presuntamente cometidos por esta persona, lo que en todo caso es competencia y responsabilidad de la Procuraduría General de Justicia en el Estado -PGJE-, concretamente los hechos consistentes en las narcofosas encontradas en el mes de junio de 2013, no tienen ninguna relación con los hechos que motivaron la causa penal en mención, o cuando menos de las constancias procesales no se desprende alguna relación.
Finalmente, el Poder Judicial del estado reitera su compromiso para aclarar lo que sea necesario en este y otros procesos judiciales en donde exista interés de los medios de comunicación y de la sociedad en general, expresando también que cada institución y autoridad en el ejercicio de su encargo debe asumir con ética y responsabilidad las consecuencias de su buen o mal desempeño, recordando que los procesos judiciales se resuelven con las pruebas que aporten las partes dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y facultades.