+ Busca clarificar los procesos de cambio de nombre y/o apellido de las personas
La Diputada Norma Alicia Peña Rodríguez propuso iniciativa de reforma al Código Civil del Estado en su Artículo 145 para clarificar los procedimientos que los ciudadanos o ciudadanas tengan en un momento dado que seguir ante la autoridad competente si es que es su deseo cambiar el nombre o bien el apellido, o ambos; toda vez que en la actual redacción que se presenta no es clara para efectuar los cambios que en un momento dado se pueden llegar a solicitar.
Quien desee realizar este tipo de trámites, de entrar en vigor lo presentado por la Diputada Norma Alicia Peña Rodríguez “deberá plantearlo ante la autoridad judicial en los siguientes supuestos: I. Afecte a terceros que no participaron en su levantamiento; II.- Cuando el interesado pretenda modificar o cambiar el nombre propio o los apellidos, siempre y cuando demuestre que ha usado invariable y constantemente otro diverso en su vida social y jurídica que aparece en su acta de nacimiento; III.- Si el nombre propio del registrado le cause afrenta, sea infamante o lo exponga al ridículo, y IV.- En el caso de homonimia, si le causa perjuicio moral o económico, podrá pedirse se autorice transformar el primero de los apellidos de simple a compuesto o de compuesto a simple”.
La legisladora subraya en la nueva redacción del 145 del Código Civil que el hecho de cambiar de nombre o apellidos una persona “no la priva de sus derechos, tampoco la libera ni exime de las obligaciones y responsabilidades que haya contraído con anterioridad al proceso judicial de modificación del acta de nacimiento y a la expedición de la nueva acta. No se modifica, no se extingue con la nueva identidad jurídica de la persona; incluidos los provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes”.
En la iniciativa también se contempla cambiar el Artículo 422 del Código de Procedimientos Civiles en el que se señala, de entrar en vigor, que el Oficial del Registro Civil, una vez concluido el proceso de modificación de nombres y/o apellidos informará a instituciones públicas de los tres niveles de gobierno y los tres poderes para los efectos legales que corresponden.