La Fracción Parlamentaria del Partido del Trabajo propuso regular el “régimen de
convivencia” a favor del progenitor no custodio, ya sea de manera virtual o por
medio de videoconferencias supervisadas o grabadas, o a través de visitas
controladas, todo en los Centros de Convivencia Familiar del Poder Judicial del
Estado.
La diputada Gabriela Montoya Terrazas, expuso en tribuna para presentar esta
iniciativa con proyecto de decreto, destacando que se pretende que el cónyuge,
con la obtención de la guarda y custodia de un menor, no implique establecer una
restricción de visitas del otro cónyuge sobre el menor en guarda y custodia, ya
que entre tantos daños que causa esta situación, lo es también el daño
psicológico irreparable en los más pequeños.
Cabe destacar que los órganos jurisdiccionales en materia familiar, resuelven de
oficio y durante la primera actuación procesal sobre el derecho a recibir alimentos
al imponer el pago de una pensión alimenticia a cargo del otro cónyuge, por lo
que es justo y equitativo, (y sobre todo favorable) para los menores de edad, que
también se instituya un régimen de convivencia y/o régimen de visita en la
primera actuación procesal en todos aquellos asuntos del orden familiar que se
tramiten ante los jueces del ramo familiar en el Estado de Baja California Sur.
Según datos oficinales emitidos por el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía (INEGI), hasta el año 2020, el 8.1% de los sudcalifornianos se
encontraba separado o divorciado, lo que representa más de 64 mil 674
personas, por lo tanto, previo a su análisis y de aprobarse la propuesta
presentada, beneficiaría a los padres o madres no custodios que se encontraran
en el supuesto a que hacemos mención, y sobre todo, se estaría legislando a
favor de los menores de edad.
Añadió que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales
Colegiados del Poder Judicial Federal, han invocado en sus resoluciones en
materia del denominado “régimen de convivencia” en momentos de crisis
Poder Legislativo
XVI Legislatura
“2022, Año del Profesor Domingo Carballo Félix”
“2022, Año de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos”
“Noviembre, Mes de la No Violencia hacia las Mujeres”
Dir. Bravo e Isabel la Católica, La Paz B.C.S.
familiares, numerosos acuerdos, tratados internacionales y
ordenamientos legislativos para motivar sus determinaciones de avanzada.
La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Consejo General de
la Organización de las Naciones Unidas y que entró en vigor el 2 de septiembre
de 1990, en su artículo 9, numeral 3, establece en su “Artículo 9 (…), que los
Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de
ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos
padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.”
En ese contexto, la legisladora puntualizó que el Estado mexicano, tiene la
obligación de respetar el derecho del menor a mantener relaciones y contacto
directo con ambos padres de modo regular, con la excepción de que esto sea
contrario al interés superior del menor.
La referida iniciativa de la bancada del PT implica adicionar un segundo párrafo al
artículo 929, pasando el actual segundo párrafo a ser tercero, del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur.