• El objeto, que todos los órdenes de gobierno implementen políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites contribuir al desarrollo y bienestar de grupos y comunidades
La XVII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California Sur turnó a la Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, y de Asuntos Fiscales y Administrativos, la Minuta recibida por la Cámara de Diputados, la cual, plantea reformar el párrafo décimo del artículo 25 y la Fracción XXIX-Y del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Simplificación Administrativa y Digitalización.
La minuta establece que, a fin de contribuir al desarrollo y bienestar de las personas, grupos, comunidades, sectores sociales y económicos, las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y los demás objetivos que establezca la ley nacional en la materia.
Ahí mismo, se precisa que, para los efectos antes mencionados, a fin de expedirse lay nacional que establezca los principios y obligaciones a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en materia de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas.
Por lo que, para efecto de la referida ley se deberá considerar un modelo nacional de simplificación y digitalización de trámites y servicios; establecer la autoridad de trámites y servicios, etc; así como, prever herramientas de simplificación y digitalización de trámites y servicios.