En contra del oficio P-IEEBCS-2251-2015 signado por la Consejera Presidenta del IEE Rebeca Barrera Amador
Este jueves en cumplimiento a la Convocatoria emitida por el Tribunal Estatal Electoral se llevó a cabo la Sesión del Pleno con la asistencia de los magistrados electorales Lic. Joaquín Manuel Beltrán Quibrera, Presidente, Lic. Raúl Augusto Jiménez Beltrán y el Mtro. Carlos Vergara Monroy, Magistrado Ponente del proyecto de resolución en el expediente TEE-BCS-JDC-021/2015, integrado con motivo del Juicio para la Protección de los Derechos Político- Electorales del Ciudadano, promovido por el C. Rember Ojeda Arce, por su propio derecho, en contra del oficio número P-IEEBCS-2251-2015, signado por la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, Lic. Rebeca Barrera Amador, de fecha 11 de diciembre del 2015; mismo que posterior a un exhaustivo estudio de fondo, los integrantes del Pleno de éste Órgano Jurisdiccional Especializado en Materia Electoral, determinaron de manera unánime resolver en el sentido de confirmar el oficio emitido por la autoridad administrativa estatal, toda vez que los agravios manifestados por el actor, relativos a la violación del artículo 14 Constitucional, al aplicar de manera retroactiva los requisitos establecidos en los acuerdos INE-CG865-2015 Y CG-0121-DICIEMBRE-2015 y la falta al principio pro persona, al dejar de aplicar las normas más favorables según lo establecido en el artículo 1º Constitucional, carecen de sustento legal, frente a la visión de conjunto del Constituyente permanente y la Reforma Constitucional del 2014.
En este sentido los magistrados electorales en sus diversas intervenciones coincidieron en la trascendencia del acto impugnado, en donde un ciudadano hace uso de sus derechos político-electorales y solicita a la autoridad jurisdiccional su protección, sin embargo y en apego a los principios de legalidad, jerarquía normativa, certeza, imparcialidad y objetividad y posterior a un exhaustivo estudio del Decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral y de la jurisprudencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, este Tribunal Estatal Electoral coincide con la legalidad Constitucional de la facultad de atracción que acordó el Instituto Nacional Electoral (INE), con fundamento en el artículo 41, párrafo V, Apartado C, así como el artículo transitorio Sexto de la reforma antes mencionada.
Bajo este análisis los integrantes del Pleno de este Tribunal Estatal Electoral, determinaron por unanimidad que el acuerdo CG-0121.DICIEMBRE-2015 fue emitido para dar el cumplimiento obligatorio que impone el acuerdo INE/CG865/2015 y a los Lineamientos en el aprobados, mismos que derivan de la obediencia directa a la Reforma Constitucional en materia político- electoral del 2014 y la ejecutoria firme que emitió la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.